De forma recurrente van apareciendo casos judiciales que
ponen sobre la mesa de la opinión pública la idoneidad o no de los jurados
populares. Casi siempre muy mediáticos como el caso Asunta, Bretón, Marta del
Castillo o Wanninkhof o, no tan graves, como los trajes de Camps. Partimos de
que la Constitución en el artículo 125 dice: “Los ciudadanos podrán
participar en la administración de Justicia mediante la institución del
Jurado”. Y, a partir de ahí, se aprobó la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo,
del Tribunal del Jurado.
Delimita la utilización del jurado popular a determinados
delitos. Se trata, concretamente, de los delitos de parricidio, asesinato,
homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la
custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones
prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber
de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales. La elección de los candidatos a ser jurados
se hace por sorteo, en la que las partes solamente tienen la potestad de
recurrir a los miembros en los que crea que se dan las circunstancias legales
previstas.
Las críticas vienen, sobre todo, por los casos mediáticos.
Se hacen juicios paralelos en la televisión a todas horas que hace que todos
nos hagamos una idea previa de que es lo que ha pasado, los prejuicios. Los que
son favorables a esta figura argumentan que hay que partir de la base de que el derecho
penal todo el mundo lo debe cumplir y conocer, y es necesario que las
elaboraciones dogmáticas que elaboran los expertos tengan correlación con el sentir
general de la población sobre ese asunto concreto. Es un resumen grueso del
debate de jurado popular sí, jurado popular no. No quiero entrar en eso, aunque
tengo una opinión al respecto. Lo que quiero decir es que YO NO QUIERO SER
JURADO POPULAR.
Conocimientos jurídicos tengo, soy
licenciado en Derecho, por lo que si hubiese querido entrar en el mundo
judicial lo habría hecho; como abogado, fiscal o juez. En los dos últimos casos
si hubiese superado una dura oposición, pero resulta que ni lo intenté porque
no me atraía. Mi carrera profesional la he orientado hacia otro lado que me
gusta más, la docencia. Tan decente y válida como cualquier otra opción. Conozco
a compañeros que les hubiese encantado ser jueces o fiscales pero no han
podido, y otros que lo han conseguido, enhorabuena a estos, y que se esfuercen
en ser mejores profesionales cada día como hacemos todos. ¡Muy bien! Para ellos
la difícil decisión de juzgar. Pero yo no la quiero.
Es posible que existan personas no formadas jurídicamente que
quieran ser jurado. ¡Estupendo! Ahí abrió la puerta la Constitución en su art.
125. Pero es que yo no quiero ser jurado popular, ¿por qué me tienen que
obligar? ¿Qué tradición jurídica española avala la obligación de formar parte
de un jurado? ¡Ninguna! ¿Dónde aparece la obligación constitucional de que todo
ciudadano debe participar de la administración de justicia? ¡En ningún lado! Al
revés, dice “podrá”, posibilidad.
Vamos, que si alguna vez me seleccionan como jurado popular
tendré que aplicar la doctrina “ajo y agua” y, para no tener que pagar una
buena multa, tendré que aceptar ¡por imperativo legal!
Y tú, ¿qué opinas de todo esto? Deja tucomentario y empecemos una conversación.