Blog del profe de la web "salvados puntocero - ciclos formativos de administración y gestión"

BIENVENIDOS

Aquí encontrarás mis opiniones de los temas más variopintos, no necesariamente relacionado con los contenidos de los módulos. A los alumnos les animo a que expresen sus comentarios. Que analicen, que dicrepen, que juzguen, ...¡que piensen!...

lunes, 29 de octubre de 2012

La reforma de las relaciones laborales

Estoy en plena faena estudiando la nueva reforma laboral. Como este curso imparto dos módulos en los que hay que dar las modalidades de contratos y su extinción, toca ponerse al día. De lo que no estoy seguro es que se la hayan leído algunos de los tertulianos que hablan en la tele o en la radio sobre la misma.

Yo soy de los que piensan que una reforma legislativa laboral no va a generar más empleo. Los que crean empleo son las empresas. Si las condiciones económicas por las que atraviesa una empresa hace que se necesite más trabajadores los contratará. Ahora bien, ¿en qué condiciones?. Lo que hay que lograr en España no es una reforma laboral legal, sino una reforma laboral cultural, de cultura de la empresa, lo que yo llamaría una reforma de las relaciones laborales. Para justificar esta idea quiero hacer un análisis desde el punto de vista de los empresarios, los trabajadores y los sindicatos.

Comenzaré con la relación empresario-trabajador. Decía Herzberg (1923-2000)que ciertas características de un puesto de trabajo como el salario, las condiciones de trabajo y la seguridad en el empleo, son necesarias para que se mantenga cierto nivel de satisfacción. Deben estar cubiertas pero que no son motivadoras en sí.

Pues bien, el 25% de los contratos en vigor en el 2011 (no incluidos los funcionarios) eran temporales (10 puntos más que en Francia, por ejemplo); pero de las nuevas contrataciones un 92,5% son temporales. Lo que nos lleva, por un lado, a la incertidumbre que tienen los trabajadores sobre su continuidad y, por otra parte, la mayoría de los despidos recibirán una indemnización de 12 días por año de servicio o ninguna.

También el 21% de los contratos son a tiempo parcial. No se utiliza una modalidad de contrato que ayudaría a conciliar la vida laboral y familiar de aquellos trabajadores que tienen que cuidar a menores o personas mayores. ¿Porqué una misma jornada no la pueden cubrir dos personas distintas?. Aunque habría que preguntarse cuántos de esos contratos a media jornada encubren jornadas completas mal pagadas.

En cuanto a los salarios y la relación "formación del trabajador – funciones del trabajador", podemos ver muchos casos en los que, por ejemplo, a licenciados en ADE o Derecho los contratan como administrativos con salarios muy bajos, y a administrativos (con formación profesional) les dan funciones que debería tener un licenciado. Los salarios deberían ser acordes a las funciones y la formación que se le exija al trabajador. Porque los salarios de los convenios son los mínimos que se pueden conceder. El empresario tendría que responder a la pregunta ¿yo podría vivir con ese salario? ¿el salario es acorde con la responsabilidad y la formación exigida al trabajador?

Todo esto hace que los trabajadores se encuentren desmotivados en muchas ocasiones. Aunque eso tampoco justifica la incompetencia profesional que encontramos en muchos sitios. ¿Quién no ha tenido, una y otra vez, un enfado con los de atención al cliente o con un arreglo que no se ha arreglado? Al trabajador también hay que exigirle un mínimo de profesionalidad

En la siguiente entrada hablaré de los sindicatos.

Esto lo podemos sacar entre todos. ¡Si queremos!

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lunes, 15 de octubre de 2012

Año I después de Pep

Ya ha comenzado la temporada de liga española de fútbol 2012-2013. No es una liga cualquiera. En el banquillo del FC Barcelona ya no está Pep Guardiola (Sampedor, Barcelona, 1971). Pero, para nuestra desgracia, tampoco está en ningún banquillo. Necesita un año sabático. ¿Qué será de nosotros sin la mayor referencia de la modestia en el mundo mundial?. ¿Habrá algún entrenador en los 20 equipos de primera división digno de ser su sucesor? ¿o en algún equipo europeo?

Las reglas para ser un entrenador modesto son las siguientes:

1. Hay que hablar en susurros. Casi sin vocalizar. Como si le hablaras al cuello de tu camisa.

2. Hay que decir que no hay rival pequeño. Aunque te enfrentes al Alba en Copa y sepas que se va a ir con 5 “brevas” al menos. Como es habitual con el Barça.

3. Hay que decir que nunca habla de los árbitros. Salvo que pinches con el Sporting cuando esperabas marcarle 5 “brevas”, y veas que el Madrid se escapa en la clasificación.

4. No hay que contestar a las provocaciones de Mourinho (Setúbal, 1963). Es un facineroso. Para eso están los jugadores que son jóvenes y con la sangre caliente. O los directivos, que son mayores y no tienen otra cosa mejor que hacer.

5. Y, por último, hay que decir que uno no es modesto. Que no es para tanto. Que “no mea colonia”.

A ver si aprenden Iniesta (Fuentealbilla, Albacete, 1984), Messi (Rosario, 1987) o Vicente del Bosque (Salamanca, 1950). Perdón, este último es muy difícil que lo sea, porque fue jugador y entrenador del Real Madrid, y esos son unos chulos.

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jueves, 20 de septiembre de 2012

¡Bienvenidos a un nuevo curso!

Otra vez estamos en Septiembre. Parece que no hace ni dos meses que empezaron las vacaciones y ya hemos vuelto a clase. Bueno, habéis vuelto los de 2º de los dos ciclos formativos porque algunos de los de 1º os reincorporáis al mundo educativo después de unos años. Os quiero dar la bienvenida a todos y animaros a unos a finalizar con éxito vuestros estudios y a otros a afrontar con mucho ánimo este reto que habéis elegido.

La gran novedad de este curso es la ampliación de 2º de Gestión Administrativa como curso de tres trimestres. Se desarrolla igual que 2º de Administración y Finanzas: durante los dos primeros trimestres cursarán los módulos presenciales en el instituto y en el tercer trimestres irán a las prácticas en empresas.

Este año seguiré dando los módulos de Proyecto Empresarial en 2º de Administración y Finanzas y Técnica Contable en 1º de Gestión Administrativa y retomaré los módulos de Formación y Orientación Laboral en 1º de Gestión Administrativa y Recursos Humanos en 1º de Administración y Finanzas.

Son más horas de clases que nunca. Aún así no quiero descuidar ni la página web ni este blog y sacar tiempo para ir actualizándola. Colaborar vosotros haciendo comentarios.

Para finalizar, como siempre, os deseo un buen curso. Que los de 2º titulen cuando llegue junio y que a los de 1º los podamos ver el curso que viene en 2º.

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lunes, 19 de marzo de 2012

Cádiz, año 1812

Sophia, la abuela de “Las Chicas de Oro” solía empezar sus nostálgicas historias de su difunto marido, Salvatore, de esta manera: “Sicilia, año 19…” Pues una cosa parecida nos pasa a los españoles con la primera constitución promulgada en España, la Constitución de Cádiz de 1812, que fue aprobada bajo el asedio de los franceses en el último reducto que no pudieron tomar las tropas napoleónicas.

Es el recuerdo nostálgico de una “constitución liberal” porque es la primera vez que se habla de la separación de poderes y especialmente de la limitación del poder del rey (como curiosidad podéis leer los arts. 168 a 173 sobre las funciones del rey y, en concreto, el art. 173 que establece el juramento del rey en el momento de su coronación) y el reconocimiento de los tribunales como los únicos que tienen “potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales”. Solamente estuvo vigente dos años, pues el mismo rey Fernando VII (San Lorenzo de El Escorial, 1784 - Madrid, 1833), reconocido como rey en la propia Constitución de 1812, la derogó instaurando de nuevo la monarquía absoluta (aunque volvió a entrar en vigor durante el trienio liberal entre los años 1820-1823).

En total han pasado por España siete constituciones siendo la última, la actual Constitución de 1978, la más estable y longeva con 33 años (la Constitución de 1876 estuvo en vigor hasta 1923, pero con muchos altibajos durante ese periodo). Aunque tengo la impresión de que nuestra Constitución se está comportando como el treintañero que no se independiza de los padres, porque son precisamente sus padres legislativos los que no le deja avanzar en su independencia.
 
La Constitución de 1978 tiene la virtud de haber culminado la transición de una dictadura a una democracia a partir de las leyes vigentes sin dar lugar a un colapso del Estado ni a un enfrentamiento sangriento en la sociedad. Un camino que no ha sido, ni mucho menos, fácil.

Para darnos cuenta de la importancia de lo conseguido podemos mirar los referentes históricos más cercanos, la caída de la URSS y de las dictaduras comunistas de su entorno. Han pasado 20 años desde la dimisión de Mijaíl Gorbachov (Privol'noe, Unión Soviética, 1931) en 1991 tras el fallido golpe de estado y la precariedad económica y política que vive la Federación Rusa actualmente (os recomiendo la película “El Concierto” (Radu Mihaileanu, 2009) para tener una pequeña visión de la Rusia actual) no es, ni mucho menos, comparable con la estabilidad económica y política que teníamos en 1998 (a pesar de las distintas crisis económicas sufridas y los casos de corrupción política vividas). Eso lo consiguieron nuestros mayores y las generaciones actuales y futuras debemos defenderlo porque, si no, sin darnos cuenta, poco a poco nos lo quitarán.

Pero no podemos conformarnos con lo que tenemos. Debemos avanzar. Dar pasos hacia adelante en el ejercicio de la democracia. Buscar un sistema de elección de los representantes políticos en todos los ámbitos, Congreso, Senado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos más desligados de los partidos políticos que los impone y más dependiente de la voluntad de los electores. Determinar más claramente las funciones del Senado reformándolo si es necesario. Adaptar las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas a la situación política actual que es distinta a la de 1978 cuando se aprobó. Impulsar la separación de poderes especialmente la del poder judicial respecto al legislativo y ejecutivo eliminando cualquier sospecha de politización del mismo.

Dicen que reformar la Constitución es difícil, pero no es así para tomar las medidas que he propuesto. Solamente basta aprobar algunas leyes orgánicas (para la que se necesita la mayoría absoluta en el Congreso) y si hay que reformar la Constitución sería aplicando el artículo 167 de la misma. El mismo artículo que se utilizó para la reforma constitucional de este verano que se aprobó en 3 días (reales). No hace falta medidas excepcionales ni unanimidades (no las hubo en la aprobación de la Constitución, ni en la última reforma constitucional) solamente voluntad política. ¿Pero existe esa voluntad política?.

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lunes, 27 de febrero de 2012

Y Garzón se encomendó a Dios...


De Wikipedia
“El tribunal del hombre, decía Kant, es su conciencia. Yo sólo puedo decir que mi conciencia está tranquila porque tomé las decisiones que creía ajustadas a Derecho”. Así se defendió el juez Baltasar Garzón (Torres, Jaén, 1955) en su última palabra ante el Tribunal Supremo que lo juzga por la investigación de los desaparecidos durante la Guerra Civil española y la época del franquismo. Pero, ¿qué es la conciencia?. Para algunos es la moral personal para otros Dios. Puede ser un alegato válido para una decisión personal, pero Baltasar Garzón es juez y conoce que el artículo 177 de la Constitución dice que juzgar y ejecutar lo juzgado les corresponde exclusivamente a ellos “según las normas de competencia y procedimiento que [las leyes] establezcan”. Y es el principio de legalidad uno de los fundamentales en un Estado de Derecho, teniendo la potestad legislativa las Cortes Generales, que en un Estado Democrático son elegidas por el pueblo a través de elecciones libres. De tal manera, que si no estamos de acuerdo con el contenido de una ley debemos convencer al legislador para que la cambie o cambiar al legislador a través de unas elecciones, pero no podemos aplicarlas a nuestro antojo y menos un juez.

Ese es uno de los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Supremo por la cual se condena al juez Garzón por prevaricación (el Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta, según el art. 446 del Código Penal) por las escuchas ilegales en la prisión entre los detenidos y sus abogados del Caso Gürtel. Así lo expresan en el fundamento de derecho quinto de la sentencia (pág. 36) cuando dicen: “De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo”. Lo que les lleva a afirmar que “la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia” (Fundamento de derecho séptimo, pág. 41)

Resumir 70 folios de sentencia es complicado pero podemos destacar los siguientes aspectos.
La cuestión central de la causa se relaciona directamente con el contenido esencial del derecho fundamental a la defensa que “es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías” (Fundamento de derecho preliminar, pág. 22) relacionado con el art. 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que dice que: “Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor [..], se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
De la sentencia se desprende que quedan probados los siguientes hechos:” a) que el acusado acordó la intervención de las comunicaciones de los internos con todos los letrados; b) que lo hizo mediante un acuerdo tan genérico que afectaba, sin excepción alguna, a cualquier letrado defensor, ya designado o que lo fuera en el futuro; y c) que no disponía de dato alguno que indicara que alguno de los letrados, de los que según los hechos probados fueron afectados, estuviera aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos” (Fundamentos de derecho decimo segundo, pág. 60). El punto c) es muy importante porque para poder autorizar las escuchas a los abogados defensores debe haber indicios de comisión de delito por parte de estos y la sentencia recoge que “la inexistencia de indicios de actuación criminal respecto de los letrados defensores, los Sres. Peláez, Choclán, Mourullo y Vergara, no solo resulta de la ausencia de cualquier elemento en las actuaciones que lo pudiera sugerir, sino también de las declaraciones del propio acusado, que no aportó ningún dato concreto sobre este particular.” (Fundamento de derecho segundo, pág. 29). Además solamente se puede autorizar las escuchas en delitos de terrorismo, como indica una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que aparece a lo largo de la sentencia. Si se quiere hacer extensivo a otros delitos debe modificarse la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Todo esto lleva a una de las declaraciones más contundentes de la sentencia: “el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa […], y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido” (Fundamento de derecho décimo segundo, pág. 61)

Para terminar, debemos preguntarnos ¿si nos acusaran de algún delito y nos declararan la prisión preventiva nos gustaría que en cualquier momento pudiesen grabar nuestras conversaciones con los abogados? ¿Y si, además, fuéramos con toda certeza inocentes?.

Aún podemos respirar tranquilos porque el Tribunal Supremo vela, como no podía ser de otra manera, para que se nos garantice nuestros derechos constitucionales y que no se transforme nuestro Estado de Derecho en un Estado inquisitorial.

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